Nuevo cupo de importación para motores, chasis y tractores de carretera a gas

El Gobierno Nacional autorizó a la empresa CNH Industrial el ingreso al país de distintas motorizaciones a GNC, GNL y biogás, así como productos relacionados con las mismas.

Importación de chasis, motores y tractores a GNC, GNL y biogás.

OCTUBRE 2021. La Dirección de Gestión de Política Industrial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, dispuso un cupo de 20 motores a gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o biogás, 20 chasis con motor, donde el motor esté propulsado por alguno de estos combustibles gaseosos y 80 tractores de carretera para semirremolque y camiones también alimentados con dichas opciones, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 440 de fecha 28 de junio de 2019, correspondiente a su décimo trimestre, es decir al período comprendido entre los días 2 de octubre y 31 de diciembre de 2021.

En este marco, la autoridad asigna a la firma CNH Industrial Argentina S.A. el cupo de 10 chasis con motor a GNC y cabina, de camión, marca: Iveco, modelo: HI Street 26-330 CNG, denominación comercial: Stralis; 20 chasis con motor a GNC y cabina, de camión, marca: Iveco, modelo: 70C14G, denominación comercial: Daily; 10 tractores de carretera para semirremolques, marca: Iveco, modelo: AT440S33T/P GNC, denominación comercial: Stralis; 1 tractor de carretera para semirremolques, marca: Iveco, modelo: AS440S46T/P NG, denominación comercial: Stralis.

Cabe recordar que, mediante el Decreto Nº 440, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para la importación de camiones completos nuevos, sin uso, así como motores nuevos, sin uso, de vehículos categorizados como “N2 o N3” y chasis con motor nuevos, sin uso, de vehículos categorizados como “M- MINIBUSES”, en todos los casos con motorización diseñada para la utilización de los combustibles citados.

Según la norma vigente, la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 440/19, se realiza en forma trimestral a computarse desde la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta la fecha límite que se disponga en cada caso. El remanente del cupo no utilizado en cada trimestre, se acumula para su asignación en el trimestre subsiguiente.

Top