La preocupación de los empresarios del sector está relacionada con anomalías detectadas respecto a la reinstalación de cilindros usados de dudosa procedencia.
DICIEMBRE 2021. A lo largo de 2021, la Cámara Argentina del Gas Natural Comprimido (CAGNC) ha estado trabajando en distintos proyectos destinados a contribuir a la seguridad del sistema del GNC en el país, con el objetivo de articular con la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) las medidas necesarias para abordar una solución integral a los problemas detectados.
La entidad que agrupa a las principales empresas dedicadas al combustible gaseoso en Argentina, a través de los responsables de las fábricas de cilindros que la integran, advierten sobre la existencia de cilindros usados que no tienen lote cargado en el SIC GNC, transgrediendo lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, en el punto B.3, de su Anexo: “Únicamente podrán reinstalarse los reguladores de presión o cilindros para GNC cuyo código de homologación figure en el listado de componentes aprobados, según consta en el registro del Ente.”
Y también incumpliendo lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 2760/02, según los artículos 7 y 8: Artículo 7: ”Para cada conversión o instalación de componentes nuevos, los Productores de Equipos Completos deberán constatar que no se encuentren ya, a través del SIC GNC, ni estén incluidos en su registro lDl (incongruencias, discontinuidades o inconsistencias), y que figuren -con el correspondiente número de serie- en el rubro Componentes nuevos habilitados». Artículo 8: ”En relación con los cilindros integrantes del equipo completo, los Productores de Equipos Completos deberán seguir similar procedimiento al descripto en el Articulo 7” en lo que corresponda, cuando se trate de una reinstalación, observando para ello los datos que se ingresen de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 6.
En este marco, desde la CAGNC se solicita la aplicación de un filtro en el sistema SIC GNC que no permita la conversión con componentes que no posean lote de aprobación por un organismo de certificación reconocido, tal como lo indica la Resolución ENARGAS Nº 2760/02. Además, proponen la actualización de la normativa que aplica a los CRPC, NAG 444 (Año 1991) y sobre la vida útil de los cilindros.