ENARGAS prorroga la puesta en marcha de normativa para la carga de GNC en camiones

La norma NAG-420 establece los requisitos para el abastecimiento de gas en el transporte de pasajeros y de carga.

Colectivo propulsado por GNC.

ENERO 2024. A través de la Resolución 24/2024, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) resolvió dejar sin efecto la prórroga establecida mediante la Resolución 449/2023 del 13 de septiembre de 2023, tendiente a que los vehículos de transporte de pasajeros y de carga puedan ser abastecidos de gas natural exclusivamente en aquellas estaciones de servicio que cuenten con la ampliación de la habilitación, conforme los términos dispuestos en la norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga”.

En este sentido, el organismo dispone previamente la puesta en consulta pública del proyecto de adenda N° 1 de la norma NAG-420 donde se detallan los requisitos para el abastecimiento de GNV a camiones y colectivos cuyo largo no supere los 10 metros. La medida fue solicitada por la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA) que sostiene que las estaciones de GNC y duales que se encuentran en ciudades y que han sido aprobadas desde su inicio por la NAG-418, están actualmente en condiciones y ya abastecen vehículos de transporte de carga y de pasajeros con una longitud inferior a los 10 metros, sin necesidad de gestionar ampliación de habilitación municipal alguna.

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