ENARGAS llama a consulta pública para actualizar reglamento de almacenaje de gas

El objetivo consiste en adecuar la regulación vigente a las nuevas tecnologías disponibles en esta industria.

Almacenamiento de gas.

NOVIEMBRE 2024. El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) ha dispuesto la puesta en Consulta Pública del Proyecto de “Actualización del Reglamento de Almacenaje”, propiciada por la Gerencia de Innovación y Normalización del organismo bajo la Resolución 787/2024.

En este sentido, el ENARGAS establece un plazo de 15 días hábiles administrativos a partir de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los cuales, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para la autoridad regulatoria.

También se hace saber que el Expediente N° EX-2018-42259620- -APN-GAYA#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus respectivas Delegaciones.

De acuerdo al Ente, se trata de una iniciativa con motivo de un análisis minucioso de la temática de almacenaje con el objetivo de adecuar la reglamentación vigente a las nuevas tecnologías disponibles en esta industria. La revisión propuesta ofrece un marco claro y preciso para el desarrollo de proyectos de estas características en el territorio nacional. Asimismo, la actualización busca evitar las superposiciones con otras áreas que posean competencias en el sector no regulado.

En tal sentido, la actualización del Reglamento de Almacenaje introduce una serie de modificaciones significativas, orientadas a mejorar la eficiencia, seguridad y adaptabilidad del almacenaje de gas en Argentina, promoviendo un marco regulatorio más moderno y robusto para el sector.

Entre los aspectos relevantes de esta actualización, cabe destacar la definición del alcance del Reglamento específicamente a aquellos sujetos que presten el Servicio de Almacenaje y/o desempeñen la actividad de Almacenaje Móvil. A su vez, se incluyen Requisitos para la inscripción como Almacenador, Requisitos para la presentación de las Instalaciones destinadas al Almacenaje, Requisitos del Responsable Técnico de Almacenaje según categoría de instalación y Cobertura de Seguros requerida.

Asimismo, se introduce el concepto de Servicio de Almacenaje de gas, correspondiente a la prestación ofrecida por el Almacenador a terceros, debidamente autorizada por el ENARGAS, que le permite realizar actividades de almacenaje conforme a los términos establecidos en el reglamento. Los Almacenadores que prestan el Servicio de Almacenaje quedan alcanzados por el reglamento, y son responsables por las instalaciones de sus clientes.

A su vez, el nuevo reglamento propiciado, hace mayor foco en el Almacenaje Móvil, entendiendo esto esencial tanto para la prestación del servicio de Almacenaje como para aquellos sujetos que dispongan de equipos propios de almacenamiento temporal de gas en módulos móviles. Esta modalidad otorga mayor flexibilidad operativa, especialmente en áreas con demanda fluctuante o en suministros de pequeña escala, donde el abastecimiento por ducto no resulta factible. Las tecnologías de almacenaje móvil de Gas Natural Licuado (GNL) y Gas Natural Comprimido (GNC) ofrecen ventajas significativas en términos de eficiencia, sostenibilidad ambiental y flexibilidad en la distribución de gas.

Por último, introduce la figura del Responsable Técnico de Almacenaje (RTA), quien es solidariamente responsable con el Almacenador por las tareas de proyecto, instalación, puesta en marcha y operación de las Instalaciones destinadas a Almacenaje. Este profesional de la ingeniería debe contar con experiencia específica y estar matriculado como instalador de primera categoría. Esta figura es clave para garantizar la seguridad y el cumplimiento técnico en la operación del almacenamiento de gas.

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