Esta regulación busca garantizar que las estaciones estén adecuadamente equipadas y preparadas para operar con unidades de este tamaño.

Camión a GNC.
SEPTIEMBRE 2024. El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) ha aprobado la Adenda Nº 1 – Año 2024 de la Norma NAG-420 (2022), relativa a los requisitos de habilitación para el abastecimiento de gas natural vehicular (GNV) a vehículos de transporte de pasajeros y de carga cuyo largo no supere los 10 metros.
La Resolución 467/2024 establece que, a partir de los 90 días corridos contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, las estaciones de carga solo podrán suministrar combustible a unidades del largo máximo para el cual se encuentren habilitadas de acuerdo a lo indicado en la NAG-420 (2022) y la Adenda 2024, minimizando así los riesgos asociados a la carga y la circulación de estos vehículos en las instalaciones.
El objetivo de la regulación consiste en que las bocas de expendio operen con un nivel adecuado de confianza en materia de abastecimiento seguro, de los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros o de carga y propulsados mediante el uso de gas natural como combustible que se encuentren dentro de las configuraciones para las que dichas estaciones podrían tener alcance.
En este sentido, las estaciones de servicio deberán presentar documentación técnica detallada que demuestre su capacidad para abastecer de manera segura a los vehículos contemplados en esta norma.