ENARGAS actualiza el reglamento para almacenadores de gas natural

La medida busca adaptarse a los avances tecnológicos y a las crecientes exigencias del sector.

Alamacenamiento de gas.

ENERO 2025. Mediante la Resolución 41/2025 y tras la consulta pública realizada a tal efecto, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) aprobó el “Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural – Actualización 2025”, incorporando cambios significativos en los requisitos y procedimientos aplicables a las personas jurídicas que prestan servicios de almacenaje o desempeñan actividades relacionadas con el almacenaje móvil del hidrocarburo.

Participaron de la consulta pública Transportadora de Gas del Sur S.A., Transportadora de Gas del Norte S.A., San Atanasio Energía S.A. (SAESA), Galileo Technologies S.A., Alberto Piwien Pilipuk, YPF S.A., Camuzzi Gas del Sur S.A. y Camuzzi Gas Pampeana S.A.

La actualización crea el “Registro de Almacenaje de Gas Natural de la República Argentina”, donde deben inscribirse todos los operadores que realicen actividades de almacenaje, quienes se clasifican como almacenadores de GNL, almacenadores de GNC/GNP a granel y almacenadores subterráneos. Cada categoría tiene requisitos específicos de habilitación.

Entre las novedades que contempla la resolución, se destaca la introducción de la figura del Responsable Técnico de Almacenaje (RTA), quien deberá ser un profesional de la ingeniería y su función consistirá en garantizar la seguridad y operatividad de las instalaciones.

Asimismo, se incluyen auditorías periódicas y la adopción de planes de mantenimiento para los almacenadores y el ENARGAS podrá realizar auditorías sorpresivas y aplicar sanciones que van desde apercibimientos hasta multas significativas o suspensiones de la actividad.

Por último, la norma señala que los almacenadores deben abonar anualmente una tasa, proporcional al volumen de actividad desarrollada por cada operador, destinada a financiar las tareas de fiscalización y control del ente regulador.

Cabe destacar que el reglamento establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas, tanto de derecho público como privado, que operen en el almacenaje de gas natural. Esto incluye el almacenamiento fijo en tanques de gas natural licuado (GNL) o gas natural comprimido (GNC); el almacenaje móvil mediante recipientes transportables y la infraestructura para la carga y descarga de gas a granel.

No obstante, quedan excluidas del reglamento las estaciones de expendio de GNC para uso vehicular, la infraestructura a bordo de buques metaneros, las instalaciones destinadas a la producción en yacimientos de hidrocarburos y las instalaciones de almacenamiento que forman parte de redes de distribución o transporte.

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